Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil emite los siguientes pronunciamientos:
1) Declara la nulidad absoluta de la decisión del 16 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la cual declina la competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gustavo López, todo conforme a lo establecido en el artículo 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil.
2) Repone la causa al estado que el aludido Tribunal 2º de Control, decida con relación al despacho saneador del 14 de mayo de 2009, cursante del folio siete (7) al nueve (9) de las actuaciones.
3) Ordena devolver el presente asunto, conten.....