Por las razones expuestas, esta Sala Cuarta de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Alba Marina Rodríguez, en su condición de madre del ciudadano Deibis Chacón Remolina, asistida por el abogado Ricardo Caropreso Ponce, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, recibida en esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones el 16 de marzo de 2009 e interpuesta por la ciudadana Alba Marina Rodríguez, en su condición de madre del ciudadano Deibis Chacón Remolina, asistida por el abogado Ricardo Caropreso Ponce, ello en virtud de no haber corregido dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) h.....