Con base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 30 de marzo del corriente, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, el 17 de septiembre de 2009, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 173 eiusdem.
SEGUNDO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 07 de abril de 209, por haber sido dictada en franca violación a las normas contenidas en los artículo 49.1 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con el debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, todo ello confo.....