Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTA SALA ACCIDENTAL 4°, AMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas Abogadas IDALMIS MENDEZ MORENO y BARBARA RODRIGUEZ SALAZAR, en su condición de Defensoras del ciudadano WILLIAMS ALBERTO RENGIFO GARRIDO a quien se le sigue causa identificada con el número 52°C-12.539-09, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de julio de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILLIAMS ALBERTO RENGIFO GARRIDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, y 251 Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, CONFIRMA la .....