En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 05 de agosto de 2009, por la abogada MARIELY VALDEZ GONZALEZ, Defensora Pública Quincuagésima Cuarta Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO DAVILA FERNANDEZ y MARTIN ANTONIO GARCÍA LIBERTI, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 28 de julio de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, 251.2.4 y 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal.