Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
1) Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Iván David Cortes Meléndez, en su carácter de defensor del ciudadano Seijas Boullón Néstor José, contra la decisión del 15 de octubre de 2009, dictada al finalizar la audiencia preliminar, por el Juez Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva impuesta al referido imputado, y decretó su privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Proces.....