Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTA SALA ACCIDENTAL 4°, AMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada OLIMAR DEL CARMEN CALDERON, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos GONZÁLEZ HERNÁNDEZ FREDDY y GONZÁLEZ DEYBIS ARQUIVEDES a quien se le sigue causa identificada con el número 50°C-13.760-09, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de julio de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los antes identificados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252, to.....