Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN, y por tanto, terminado el presente asunto (recurso de hecho), en tal sentido se indica que vencido los lapsos de ley, se ordenará el envió del presente asunto al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
No hay condena en costas a la parte recurrente, dada la naturaleza del presente fallo.