En el día hábil de hoy, 01 de junio de 2015, siendo las 11:30 a.m, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si mismas ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.