Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo Caja de Ahorros y Prevención Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela (C.A.P.S.T.U.C.V.), a favor de los ciudadanos Gerald Albert Myers Loris, Nellys María Azocar Maurera, Gregory Jairo Herrera Gamboa y Carmen Cleotilde Caraballo Hurtado, partes plenamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal .....