Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud formulada por la demandada, en cuanto a la acumulación de la presente causa incoada por la ciudadana INGRID MENDOZA FERNANDEZ contra la empresa FINCAS DOS AGUAS C.A. SEGUNDO: Se declara la Litispendencia de la presente causa incoada por la ciudadana INGRID MENDOZA FERNANDEZ, contra la empresa FINCAS DOS AGUAS C.A., cursa en el asunto Nro. AP21-L-2012-1365 con respecto a la causa cursante entre las mismas partes en el asunto Nro. WP11-L-2.012-000093, en consecuencia, queda extinguida la causa Nº AP21-L-2.012.1315, ordenándose el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de algún recurso pertinente. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la pr.....