Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, 3 y 10 del reglamento. En consecuencia este tribunal da por finalizada la Audiencia Preliminar, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal, visto el acuerdo aquí logrado, se da por finalizado el presente Juicio. Ahora bien este Tribunal una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí logrado, dará por terminado el presente expediente, y se ordenará el archivo y cierre informático del mismo. La parte demandada, solicita a este Tribunal copias certificadas del presente expediente para lo cual la parte demandada consignará los fotostatos respectivos. En consecuencia se acuerda lo solicitado. Es todo, se termino, se leyó.....