Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por el ciudadano RODOLFO CHAIN, titular de la cédula de identidad Nº 24.887.760, contra las empresas INTERCONCRET C.A. y INVERSORA CERRO AZUL C.A., esta ultima llamada como Tercero Interviniente. Así se decide.