Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), masa la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO (Bs.4.185,78), el cual se encuentra en una cuenta de Fideicomiso en el Banco Banesco Banco Universal a nombre del oferido, es por lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así se decide.