Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.10.557,20), mediante cheque librados a su favor contra el Banco de Venezuela distinguido con el Nº S-92-21007926, perteneciente a la cuenta Nº 0102-0418-0000072106. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así se decide.