Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por la ciudadana NEYDA JOSEFINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.781.195, contra DINASTÍA ADMINISTRADORA, C.A. y JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS ANDRÉS BELLO TORRE B. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy 06 de mayo de 2015, se diarizó y publicó la presente decisión. Así se decide.