Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.409.161,67), los cuales recibe la parte oferida mediante dos cheques identificados con los Nºs 03944309, perteneciente a la cuenta Nº 0108-0003-08-0100167774 del Banco Provincial, por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.310.760,27), el primero y el Segundo identificado con el Nº 03944296, perteneciente a la misma cuenta y entidad Bancaria por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.98.410,40), suma que comprende los conceptos mencionados derivados de la relación laboral, y que se mencionan en el presente escrito transaccional. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadora.....