este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INEFICAZ el poder presentado por la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.-
SEGUNDO: En virtud de la Incomparecencia de la demandada, a la celebración de la Audiencia Preliminar, se declara la Admisión de los Hechos alegados por la parte actora, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.