Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de VAINTIDOS MIL DOCE BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.22.012,05) los cuales recibe la parte actora discriminados de la siguiente manera: la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.900,00) Bonificación Especial, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.271,77), mediante cheque Nº 67657789, perteneciente a la cuenta Nº 0105-0193-87-1193108519, del Banco de Mercantil, y la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.840,28), mediante fideicomiso que se encuentra depositado en el Banco del Caribe. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vige.....