Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte accionante, que le fuera ordenado, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (S.E.R.I.N.C.O.), a favor de del ciudadano JOCSNELL RODOLFO VILORIA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.934.020. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy 07 de mayo de 2015, se diarizó y publicó la presente decisión. Así se decide.