En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa BAR RESTAURANT URRUTIA (AITAMA RESTAURANTE, C.A.)., y el ciudadano WILLIMAS OSWALDO GARCÍA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, Se da por terminado el presente asunto, al quinto (5° ) día hábil siguiente a esta fecha se dar por terminado el presente juicio