Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo planteado por la parte accionada, contra la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Ildemary Granado, de fecha 18 de mayo de 2015. SEGUNDO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 142.852,10), suma de dinero que debe cancelar la parte demandada a la parte actora, para dar cumplimiento al fallo en ejecución, según se detalla en el siguiente Cuadro Resumen.
CUADRO RESUMEN
Diferencia Salarial 14.899,60
Diferencia de Vacaciones 533,99
Diferencia de Bono Vacacional .....