Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.264.708,25), los cuales recibe el trabajador mediante dos cheque el Primero identificado con el Nº 04004678, perteneciente a la cuenta Nº 0108-0001-38-0100022775, por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.211.766,60), del Banco Provincial, Y EL Segundo identificado con el Nº 04005749, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CONSESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.52.941,65), del mismo numero de cuenta. Por lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Org.....