En virtud de la Admisión de los Hechos por parte de la Empresa demandada PROYECTOS MMHE C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JOSE VALDERRAMA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.785.946, contra la empresa CORPORACIÓN DE CALZADOS F.L.B C.A., ant5es identificados. SEGUNDO: SE CONDENA: a la demandada a pagar al actor la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.159.120,65) menos la cantidad de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMO.....