Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Improcedente la solicitud de la parte demandante de decretar medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, un bien inmueble propiedad del codemandado de manera personal y solidaria, ciudadano Rafael E. Soto C., todo ello en el juicio incoado por el ciudadano Francisco Javier Contreras Morales contra las entidades de trabajo La Sabana 2.003, C.A., Sin Bandera, C.A., Inversiones Romanchacao 2.004, C.A., Inversiones Romatillo, C.A., Inversiones Romazulia 2.004, C.A., Old Viena Plaza, C.A., y, de manera personal y solidaria contra el ciudadano Rafael Elias Soto Chebly. Segundo: No hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecid.....