Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 31.719,03). Así se decide.