En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las Sociedad Mercantil PROFELIM, C.A., y ENI VENEZUELA C.A.,el ciudadano FELIX JASPE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.843.622, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción. Así se establece.-