Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.369.919,10), menos la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.72.954,73), por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, para un total a recibir por el oferido de la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.296.864,37), mediante cheque girado a su nombre identificado con el Nº 01022963, perteneciente a la cuenta Nº 0108-0948-73-0900000019, de la entidad bancaria Banco Provincial.. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vi.....