Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.344.495,43), el cual se realiza de la siguiente manera. Un primer pago, por la cantidad de Noventa y Un Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.91.733,38), mediante cheque librado a su favor contra el Banco Bancaribe distinguido con el Nº 51903461, perteneciente a la cuenta Nº 0114-0150-236-1500215018. Un Segundo pago, por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Doce Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.253.212,05), mediante cheque librado a su favor contra el Banco Bancaribe, distinguido con el Nº 49603462, perteneciente a la misma cuenta, mas la cantidad de Sesenta y Tres Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.63.500,00), mediante transferencia electrónica de fecha 26/02/2.014. Es por lo que es.....