Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs.22.147,01), mediante dos cheques identificados con los Nº. 01-91740105, el primero, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 8.712,23) y el Segundo identificado con el Nº 34-91740105, por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.13.434,78), ambos pertenecientes a la cuenta Nº 0105-0058-77-3000159420, DEL Banco Exterior Banco Universal, es por lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2.....