el Tribunal observa que en las causas a acumular los sujetos pasivo son personas jurídicas diferentes, y si bien, la parte actora alega que los representantes de las empresas demandadas, son los mismos alegando la existencia entre ellos de una unidad económica, o grupo económico, lo implicaría para establecer la existencia de la misma, la evacuación de las pruebas pertinentes; y visto que no le esta atribuida a este Juzgador, la función de evacuar pruebas, deviene en improcedente la acumulación solicitada, ya que no existe identidad en los sujetos pasivos de las demandadas. Así se decide.
Por todo lo anteriormente establecido, finalmente, el Tribunal procede a los fines de dar estabilidad y certeza jurídica al presente proceso; ratifica la oportunidad fijada para el día 14 de Noviembre de 2011, a las 2:00 p.m., para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.