Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 02 de abril 2012, por la abogada CAROLINA GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 131.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, y la ciudadana DENAIDE ALVARADO, CI. V- 14.323.957, asistida por la abogada IDANIA MARTINEZ, IPSA N° 125.514, mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin la presente demanda, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.11.000,00), por todos los conceptos demandados, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION solo en cuanto a.....