En virtud de la Admisión de los Hechos por parte de la Empresa demandada INVERSIONES NOS C.A., (RESTAURANT. CASA FARRUCO) encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:- CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana TIBISAY DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.158.679, contra la empresa INVERSIONES NOS C.A., (RESTAURANT. CASA FARRUCO) antes identificados. SEGUNDO:- SE CONDENA: a la demandada a pagar al actor la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.598.880,00), mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, la cual será con c.....