Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.899,07), mediante cheques Nº. 49147390, el primero, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.979,81) y el Segundo identificado con el Nº pertenecientes a la cuenta Nº 16147389, por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs.15.919,26), pertenecientes a la cuenta Nº 0105-0080-05-1080479856, DEL Banco Mercantil Banco Universal, es por lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, nume.....