Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.309.492,74), por los conceptos demandados, los cuales recibe el trabajador discriminados de la siguiente manera: un pago por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SETENTAY CUATRO CÉNTIMOS (Bs.202.392,74), mediante cheque identificado con el Nº 03883852 perteneciente a la cuenta Nº 0108-0035-81-0100071852 del Banco Provincial, y una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior, a otra cuenta del trabajador situada igualmente en el exterior, por la cantidad de DIECISIETE MIL DOLARES ($.17.000), equivalente a la cantidad de CIENTO SIETE MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.107.100,00), calculados a la tasa de cambio oficial de 6,30 por Dólar. Por lo que este juzgado de conformidad a lo es.....