Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores y el 3 y 10 del Reglamento. En consecuencia este Tribunal da por finalizada la audiencia Preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien visto el acuerdo aquí logrado por las partes se da por finalizada la Audiencia Preliminar y una vez conste en el expediente el cumplimiento total del acuerdo aquí logrado, se dará por terminado el expediente, y se ordena el cierre Informático del mismo. Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó, se termino y conformen firman.