Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción, dándole efectos de COSA JUZGADA. Este tribunal una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo aquí logrado dará por terminado el presente proceso. Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por ambas partes al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.