Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.62.562,69), mediante cheque Nº 00289719, perteneciente a la cuenta Nº 0108-0231-89-0900000037, del BBVA, Banco Provincial el primero de los prenombrados, y el segundo recibe cheque por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.542,76), mediante cheque Nº. 00289694, perteneciente a la cuenta Nº. 0108-0231-89-0900000037, de la entidad Bancaria BBVA Banco Provincial, es por lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, nu.....