En consideración a lo pactado, LAS PARTES solicitan se sirvan impartir al presente acuerdo la homologación correspondiente. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 3 y 10 del reglamento. En consecuencia este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En este acto se acuerda la devolución de las pruebas. Este Tribunal una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de pago aquí logrado dará por terminado el expediente, y ordenará el cierre informático del mismo. Es todo. Se terminó, se leyó, y conforme firman.