Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.130.000,00), por los conceptos demandados, los cuales recibe el trabajador mediante cheque identificado con el Nº 00058055 perteneciente a la cuenta Nº 0108-0950-96-0100002081 del Banco Provincial. Por lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así se decide.