Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Finalmente se hace constar de la comparecencia del ciudadano EDGAR D. PATIÑO B., inscrito en el IPSA bajo el N° 42.829, Sustituto de la Procuradora General de la República, actuando en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ENERGIA Y PETROLEO, solo a los fines del desistimiento manifestado por la parte actora, en la presente transacción. Se hacen cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.