En virtud de la Admisión de los Hechos por parte de la Empresa demandada VALET PARKING JADE 4 C.A (RESTORANT. FRIDYS), encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano HEILER ARCENIO RAMOS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-1019.491.884 en consecuencia se condena a pagar a la empresa demandada VALET PARKING JADE 4 C.A (RESTORANT. FRIDYS), la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.73.399,93), mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo. Así se decide.