Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.15.370,44), por los conceptos demandados, los cuales recibe el trabajador mediante cheque identificado con el Nº 37312366 perteneciente a la cuenta Nº 0134-0373-26-2120210001 del Banco Banesco, Banco Universal. Por lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así se decide.