En el día de hoy, 15 de junio de 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ANGEL REBOLLEDO y ANGEL REBOLLEDO ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.893 y 48.823, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, de igual manera se dejó constancia de la incomparecencia por si misma o por medio de apoderado judicial alguno, de la parte demandante por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.