DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se NIEGA la reposición de la causa, al estado de notificar nuevamente a la ciudadana Procuradora General de la República, de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo (7º) Superior de de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas de fecha 13 de Octubre de 2.011, en los términos solicitado por la Procuraduría General de la Republica, en el mencionado escrito de fecha 21 de Mayo de 2012, por ser una reposición inútil. Así se establece. Se ordena notificar a las partes del presente pronunciamiento interlocutorio y a la Procuraduría General de la República, de conformidad a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley O.....