Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.880.044,58) suma que comprende los conceptos mencionados derivados de la relación laboral, y que se mencionan en el presente escrito transaccional, que los cuales son cancelados mediante cheque identificado con el Nº. S-92-17010051, perteneciente a la cuenta Nº 0102-0279-54-0000033103, del Banco de Venezuela. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle.....