Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por la ciudadana REINA CRISTINA PINO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-637.602, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy 18 de junio de 2015, se diarizó y publicó la presente decisión. Así se decide.