Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte demandada y acepta el desistimiento hecho por la parte actora, igualmente de conformidad con los artículos antes mencionados, y solicitan a este Tribunal Homologue el presente Desistimiento. Este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley. Como consecuencia de ello da por Terminado el presente Procedimiento, y ordena el cierre de expediente.