Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo establecido en el artículo89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los Trabajadores, 3 y 10 del Reglamento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Visto el acuerdo aquí logrado da por terminado el expediente, y ordena el cierre informático, y archivo del mismo.