En virtud de la admisión de los hechos por parte de la Empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA DRA LYA IMBER DE CORONIL C.A., cuya denominación comercial es "GUARDERIA Y PREESCOLAR LAS TEJITAS" encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana HEESEL ISABEL GARCIA , titular de la cédula de identidad N° V- 11.927.902, contra la empresa demandada, antes identificados. SEGUNDO: SE CONDENA: a la demandada a pagar al actor la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.167.459,51). TERCERO: Se ord.....